DERECHOS DE AUTOR

Este blog está protegido por la Ley N 1322 del 13 de abril de 1992, Derechos de Autor del Estado Plurinacional de Bolivia, que en el Título I, Bienes Intelectuales Protegidos en sus artículos 1,2 y 3, que establecen:
"Art 1.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público y se reputan de interés social, regulan el regimén del protección del derecho de los autores del ingenio de carácter original, sean de índole literaria, artÍstica o científica y los derechos conexos que ella determina.
El derecho de autor comprende a los derechos morales que ampara la paternidad e integridad de la obra y los derechos patrimoniales que protegen el aprobechamiento económico de la misma. Además salvaguarda el acervo cultural de la nación.
ART. 2.- El derecho de autor nace con la creación de la obra sin que sea necesario registro, depósito, ni ninguna otra formalidad para establecer la protección reconocida por la presente Ley.
Las formalidades que en ella se establecen son para mayor seguridad jurídica de los titulares de los derechos que se protegen.
ART. 3.- La presente Ley ampara los derechos de todos los autores bolivianos, de los extranjeros domiciliados en el pais y las obras de extranjeros publicadas por primera vez en el país. ..."


sábado, 25 de diciembre de 2021

DERECHOS DE BIOETICA QUE DEBES CONOCER

Código de Nuremberg 

La prueba de crímenes de guerra y de crímenes contra la humanidad

Aplicando cualquier criterio reconocido de evaluación, el juicio muestra que se han

cometido crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad tal como se alega en los

puntos dos y tres de la querella. Desde el comienzo de la Segunda Guerra Mundial se

realizaron, en Alemania y en los países ocupados, experimentos médicos criminales en

gran escala sobre ciudadanos no alemanes, tanto prisioneros de guerra como civiles,

incluidos judíos y personas "asociales". Tales experimentos no fueron acciones aisladas

o casuales de médicos o científicos que trabajaran aislados o por su propia

responsabilidad, sino que fueron el resultado de una normativa y planeamiento

coordinados al más alto nivel del gobierno, del ejército y del partido nazi, practicado

como parte del esfuerzo de guerra total. Fueron ordenados, aprobados, permitidos o

sancionados por personas que ocupaban cargos de autoridad, las cuales estaban

obligadas, de acuerdo con los principios de la ley, a conocer esos hechos y a tomar las

medidas necesarias para impedirlos y ponerles fin.

Experimentos médicos permisibles

Existen pruebas de gran peso que nos muestran que ciertos tipos de experimentos sobre

seres humanos, cuando se mantienen dentro de límites razonablemente definidos, son

conformes con la ética general de la profesión médica. Quienes practican la

experimentación humana justifican su actitud en que esos experimentos proporcionan

resultados que benefician a humanidad y que no pueden obtenerse por otros métodos o

medios de estudio. Todos están de acuerdo, sin embargo, en que deben observarse

ciertos principios básicos a fin de satisfacer los requisitos de la moral, la ética y el

derecho:

1. El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial.

Esto quiere decir que la persona afectada deberá tener capacidad legal para consentir;

deberá estar en situación tal que pueda ejercer plena libertad de elección, sin

impedimento alguno de fuerza, fraude, engaño, intimidación, promesa o cualquier otra

forma de coacción o amenaza; y deberá tener información y conocimiento suficientes de

los elementos del correspondiente experimento, de modo que pueda entender lo que

decide. Este último elemento exige que, antes de aceptar una respuesta afirmativa por

parte de un sujeto experimental, el investigador tiene que haberle dado a conocer la

naturaleza, duración y propósito del experimento; los métodos y medios conforme a los

que se llevará a cabo; los inconvenientes y riesgos que razonablemente pueden

esperarse; y los efectos que para su salud o personalidad podrían derivarse de su

participación en el experimento. El deber y la responsabilidad de evaluar la calidad del

consentimiento corren de la cuenta de todos y cada uno de los individuos que inician o

dirigen el experimento o que colaboran en él. es un deber y una responsabilidad

personal que no puede ser impunemente delegado en otro.

2. El experimento debería ser tal que prometiera dar resultados beneficiosos para el

bienestar de la sociedad, y que no pudieran ser obtenidos por otros medios de estudio.

No podrán ser de naturaleza caprichosa o innecesaria.

3. El experimento deberá diseñarse y basarse sobre los datos de la experimentación

animal previa y sobre el conocimiento de la historia natural de la enfermedad y de otros

problemas en estudio que puedan prometer resultados que justifiquen la realización del

experimento.

4. El experimento deberá llevarse a cabo de modo que evite todo sufrimiento o daño

físico o mental innecesario.

5. No se podrán realizar experimentos de los que haya razones a priori para creer que

puedan producir la muerte o daños incapacitantes graves; excepto, quizás, en aquellos

experimentos en los que los mismos experimentadores sirvan como sujetos.

6. El grado de riesgo que se corre nunca podrá exceder el determinado por la

importancia humanitaria del problema que el experimento pretende resolver.

7. Deben tomarse las medidas apropiadas y se proporcionaran los dispositivos

adecuados para proteger al sujeto de las posibilidades, aun de las más remotas, de

lesión, incapacidad o muerte.

8. Los experimentos deberían ser realizados sólo por personas cualificadas

científicamente. Deberá exigirse de los que dirigen o participan en el experimento el

grado más alto de competencia y solicitud a lo largo de todas sus fases.

9. En el curso del experimento el sujeto será libre de hacer terminar el experimento, si

considera que ha llegado a un estado físico o mental en que le parece imposible

continuar en él.

10. En el curso del experimento el científico responsable debe estar dispuesto a ponerle

fin en cualquier momento, si tiene razones para creer, en el ejercicio de su buena fe, de

su habilidad comprobada y de su juicio clínico, que la continuación del experimento

puede probablemente dar por resultado la lesión, la incapacidad o la muerte del sujeto

experimental.



 https://www.conicyt.cl/fonis/files/2013/03/El-C%C3%B3digo-de-Nuremberg.pdf

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