Código de Nuremberg
La prueba de crímenes de guerra y de
crímenes contra la humanidad
Aplicando cualquier criterio reconocido
de evaluación, el juicio muestra que se han
cometido crímenes de guerra y crímenes
contra la humanidad tal como se alega en los
puntos dos y tres de la querella. Desde
el comienzo de la Segunda Guerra Mundial se
realizaron, en Alemania y en los países
ocupados, experimentos médicos criminales en
gran escala sobre ciudadanos no alemanes,
tanto prisioneros de guerra como civiles,
incluidos judíos y personas
"asociales". Tales experimentos no fueron acciones aisladas
o casuales de médicos o científicos que
trabajaran aislados o por su propia
responsabilidad, sino que fueron el resultado
de una normativa y planeamiento
coordinados al más alto nivel del
gobierno, del ejército y del partido nazi, practicado
como parte del esfuerzo de guerra total.
Fueron ordenados, aprobados, permitidos o
sancionados por personas que ocupaban
cargos de autoridad, las cuales estaban
obligadas, de acuerdo con los principios
de la ley, a conocer esos hechos y a tomar las
medidas necesarias para impedirlos y
ponerles fin.
Experimentos médicos permisibles
Existen pruebas de gran peso que nos
muestran que ciertos tipos de experimentos sobre
seres humanos, cuando se mantienen
dentro de límites razonablemente definidos, son
conformes con la ética general de la
profesión médica. Quienes practican la
experimentación humana justifican su
actitud en que esos experimentos proporcionan
resultados que benefician a humanidad y
que no pueden obtenerse por otros métodos o
medios de estudio. Todos están de
acuerdo, sin embargo, en que deben observarse
ciertos principios básicos a fin de
satisfacer los requisitos de la moral, la ética y el
derecho:
1. El consentimiento voluntario del
sujeto humano es absolutamente esencial.
Esto quiere decir que la persona
afectada deberá tener capacidad legal para consentir;
deberá estar en situación tal que pueda
ejercer plena libertad de elección, sin
impedimento alguno de fuerza, fraude,
engaño, intimidación, promesa o cualquier otra
forma de coacción o amenaza; y deberá
tener información y conocimiento suficientes de
los elementos del correspondiente
experimento, de modo que pueda entender lo que
decide. Este último elemento exige que,
antes de aceptar una respuesta afirmativa por
parte de un sujeto experimental, el
investigador tiene que haberle dado a conocer la
naturaleza, duración y propósito del
experimento; los métodos y medios conforme a los
que se llevará a cabo; los
inconvenientes y riesgos que razonablemente pueden
esperarse; y los efectos que para su salud o personalidad podrían derivarse de su
participación en el experimento. El
deber y la responsabilidad de evaluar la calidad del
consentimiento corren de la cuenta de
todos y cada uno de los individuos que inician o
dirigen el experimento o que colaboran
en él. es un deber y una responsabilidad
personal que no puede ser impunemente
delegado en otro.
2. El experimento debería ser tal que
prometiera dar resultados beneficiosos para el
bienestar de la sociedad, y que no
pudieran ser obtenidos por otros medios de estudio.
No podrán ser de naturaleza caprichosa o
innecesaria.
3. El experimento deberá diseñarse y
basarse sobre los datos de la experimentación
animal previa y sobre el conocimiento de
la historia natural de la enfermedad y de otros
problemas en estudio que puedan prometer
resultados que justifiquen la realización del
experimento.
4. El experimento deberá llevarse a cabo
de modo que evite todo sufrimiento o daño
físico o mental innecesario.
5. No se podrán realizar experimentos de
los que haya razones a priori para creer que
puedan producir la muerte o daños
incapacitantes graves; excepto, quizás, en aquellos
experimentos en los que los mismos
experimentadores sirvan como sujetos.
6. El grado de riesgo que se corre nunca
podrá exceder el determinado por la
importancia humanitaria del problema que
el experimento pretende resolver.
7. Deben tomarse las medidas apropiadas
y se proporcionaran los dispositivos
adecuados para proteger al sujeto de las
posibilidades, aun de las más remotas, de
lesión, incapacidad o muerte.
8. Los experimentos deberían ser
realizados sólo por personas cualificadas
científicamente. Deberá exigirse de los
que dirigen o participan en el experimento el
grado más alto de competencia y
solicitud a lo largo de todas sus fases.
9. En el curso del experimento el sujeto
será libre de hacer terminar el experimento, si
considera que ha llegado a un estado
físico o mental en que le parece imposible
continuar en él.
10. En el curso del experimento el
científico responsable debe estar dispuesto a ponerle
fin en cualquier momento, si tiene
razones para creer, en el ejercicio de su buena fe, de
su habilidad comprobada y de su juicio
clínico, que la continuación del experimento
puede probablemente dar por resultado la
lesión, la incapacidad o la muerte del sujeto
experimental.
https://www.conicyt.cl/fonis/files/2013/03/El-C%C3%B3digo-de-Nuremberg.pdf